Reglamento de titulación de licenciatura

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los pasantes obtener el título de licenciatura de los planes de estudios ofrecidos en la Universidad UNILÍDER.

Artículo 2. Es pasante quien ha cubierto la totalidad de créditos del plan de estudios del programa correspondiente y ha cumplido con el servicio social y prácticas profesionales.

SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 3. Son requisitos indispensables para la obtención del título profesional:

  1. Haber aprobado la totalidad de créditos del plan de estudios del programa correspondientes.
  2. Haber realizado las prácticas profesionales y servicio social.
  3. Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
  4. No tener adeudos en finanzas.
  5. No tener adeudo en biblioteca.
  6. Realizar los trámites correspondientes ante Dirección Académica y la Coordinación de Servicios Escolares.
  7. Donar tres libros a biblioteca siguiendo la recomendación de Dirección Académica.
  8. Cubrir la cuota por opción de titulación, que considera los aspectos necesarios para el seguimiento del alumno hasta lograr su titulación, como clases, asesoría y evaluación.
  9. Cubrir la cuota de trámite de título y cédula profesional.


Artículo 4.
Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de titulación:

  1. Presentación y aprobación de proyecto emprendedor.
  2. Elaboración de tesis y sustentación del examen profesional.
  3. Acreditación del Examen General de Egreso de Licenciatura de CENEVAL.
  4. Acreditando al menos 4 materias del plan de estudios de posgrado que ofrece la Universidad UNILÍDER con un mínimo de 90 de calificación en cada una de las materias cursadas.
  5. Curso de Pretitulación.


Artículo 5.
Los veredictos emitidos por el jurado en las opciones de titulación que ampara el presente reglamento son:

  1. Aprobado por unanimidad con mención honorífica: El resultado de aprobado por unanimidad con mención honorífica se otorgará en cualquiera de las diferentes opciones elegidas por el sustentante para su titulación, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
    • Que el sustentante haya tenido un promedio igual o superior a 95 (noventa y cinco) en su historial académico.
    • Haber cursado la totalidad de los créditos del plan de estudios en la Universidad UNILÍDER.
    • Haber cursado en forma regular las asignaturas correspondientes al plan de estudios.
    • Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
    • Que a consideración del jurado, la réplica del sustentante se haya caracterizado por un manejo conceptual de alto nivel, con sentido y criterio profesional.
  2. Aprobado por unanimidad: El resultado de Aprobado por Unanimidad se otorgará al sustentante si, a juicio de los miembros del sínodo, el examen profesional reúne los criterios de calidad profesional en la réplica efectuada.
  3. Aprobado: El resultado de Aprobado se otorgará al sustentante si, a juicio de la mayor parte de los miembros del sínodo, el examen profesional reúne los criterios de calidad profesional en la réplica efectuada.
  4. No aprobado: El resultado de no aprobado se otorgará al sustentante si, a juicio de la mayor parte de los miembros del sínodo, el examen profesional no reúne los criterios de calidad profesional en la réplica efectuada.
    •  

Artículo 6. La modalidad de titulación por presentación y aprobación del Proyecto Emprendedor ante docentes especialistas, consiste:

  1. En el debido registro del proyecto en tiempo y forma, ante la Dirección Académica y en el cumplimiento del calendario de asesorías establecido por la Universidad UNILÍDER.
  2. Cubrir la cuota correspondiente.
  3. En la elaboración de un proyecto de negocios o plan de negocios de acuerdo a la metodología especifica que establece la Universidad UNILÍDER en conjunto con el respectivo asesor.
  4. En la presentación del proyecto ante un grupo docente, quien tendrá la autoridad para ejercer su voto y fallo; en cada caso el jurado podrá emitir, de acuerdo al Artículo 5 del presente reglamento, uno de los siguientes veredictos:
    • Aprobado por unanimidad con mención honorífica.
    • Aprobado por unanimidad.
    • Aprobado.
    • Suspensión de aprobación del proyecto.
  5. Cuando el fallo del jurado fuese la suspensión de la presentación del proyecto el sustentante podrá mejorar su presentación y solicitar, por única ocasión, una nueva fecha para la presentación; ésta deberá presentarse dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha del dictamen. En caso de no desear seguir con la misma opción, queda en libertad de seleccionar otra.
  6. El alumno deberá presentar su examen profesional en un período máximo de un año después de concluir sus estudios de posgrado.


Artículo 7.
La modalidad de titulación elaboración de tesis y sustentación del examen profesional, consiste:

  1. En el debido registro de tesis en tiempo y forma, ante la Dirección Académica y en el cumplimiento del calendario de asesorías establecido por la Universidad UNILÍDER.
  2. Cubrir la cuota correspondiente.
  3. En la elaboración de un trabajo escrito que se ocupe del estudio o análisis de cuestiones teóricas o prácticas relativas al área de conocimiento del sustentante, que reúna los requisitos metodológicos, teóricos y de aplicación de técnicas y procedimientos impuestos por cada disciplina, así como en la exposición de resultados ante un grupo docente especialista.
  4. En la presentación de la tesis ante un grupo docente, quien tendrá la autoridad para ejercer su voto y fallo; en cada caso el jurado podrá emitir, de acuerdo al Artículo 5 del presente reglamento, uno de los siguientes veredictos:
    • Aprobado por unanimidad con mención honorífica.
    • Aprobado por unanimidad.
    • Aprobado.
    • No aprobado.
  5. Cuando el fallo del jurado fuese la suspensión de la presentación de la tesis, el sustentante podrá mejorar su presentación y solicitar, por única ocasión, una nueva fecha para la presentación; ésta deberá programarse dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha del dictamen. En caso de no desear seguir con la misma opción, queda en libertad de seleccionar otra.
  6. El alumno deberá presentar su examen profesional en un período máximo de un año después de concluir sus estudios de posgrado.


Artículo 8. 
La opción de Titulación por Acreditación del Examen General de Egreso de Licenciatura de CENEVAL, consiste:

  1. En presentar el examen ante la instancia correspondiente e informar a la Universidad UNILÍDER sobre el inicio del proceso; es responsabilidad del alumno realizar el proceso para la presentación del examen.
  2. En la presentación en tiempo y forma del examen, de acuerdo a las disposiciones y lineamientos del Centro Nacional de Evaluación. El EGEL es una prueba de cobertura nacional que evalúa el nivel de conocimientos y habilidades académicas de los recién egresados de los diversos planes de licenciatura. El EGEL permite identificar si los egresados de la licenciatura cuentan con los conocimientos y habilidades necesarios para iniciarse eficazmente en el ejercicio profesional.
  3. En la acreditación del examen mediante los puntos establecidos por el  Centro Nacional de Evaluación. A cada persona que sustenta el EGEL se le entrega una constancia/reporte individual y dependiendo de sus resultados, el sustentante puede obtener un testimonio de desempeño “Acreditado” o “No acreditado”.
  4. En el resultado de desempeño «Acreditado»,  el alumno tiene un año a partir de su publicación para tramitar su título. Al vencimiento deberá optar por otra opción de titulación.
 

Artículo 9. La modalidad de titulación por acreditación de al menos cuatro materias de plan de estudios de posgrado que ofrece la Universidad UNILÍDER, consiste:

  1. En la inscripción al posgrado ofrecido por UNILÍDER en un plazo no mayor a un año después de concluir el plan de estudios de licenciatura.
  2. En la obtención de los créditos correspondientes de al menos cuatro asignaturas del plan de estudios de posgrado con una calificación mínima de 90 en cada una.
  3. En cumplir con los trámites de titulación dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha de culminación de las cuatro materias de posgrado.
  4. Al no realizar el trámite de titulación dentro del período establecido se deberá cursar una materia adicional.
  5. Las materias deberán cursarse de forma consecutiva.


Artículo 10.
La modalidad de titulación por curso de pretitulación consiste en:

  1. En la inscripción en el curso de pretitulación ofrecido por UNILÍDER en un plazo no mayor a un año después de concluir el plan de estudios de licenciatura.
  2. Asistir a todas las sesiones del curso de pretitulación, el cual tiene una duración de 30 horas.
  3. Acreditar el curso de pretitulación con una calificación mínima de 90.
  4. En cumplir con los trámites de titulación dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha de culminación del curso de pretitulación.


TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1.º de febrero de 2018.

Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.

Última actualización: febrero de 2018.

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