SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El acceso a los laboratorios será únicamente cuando el profesor o responsable se encuentre presente.
Artículo 2. Seguir las instrucciones del profesor o persona responsable.
Artículo 3. Estudiar cada práctica antes de llevarla a cabo.
Artículo 4. Mantener una actitud responsable, no se deben hacer bromas, correr ni gritar.
Artículo 5. No introducir alimentos ni bebidas al laboratorio.
Artículo 6. Lavarse las manos antes de abandonar el laboratorio.
SECCIÓN II. VESTIMENTA
Artículo 7. Utilizar bata de manga larga debidamente abrochada.
Artículo 8. Presentarse con el cabello recogido y evitar el uso de accesorios colgantes.
Artículo 9. Utilizar calzado cerrado.
Artículo 10. Las heridas se deben llevar cubiertas, aunque se utilicen guantes para trabajar.
Artículo 11. Cuando la práctica lo requiera, el alumno deberá utilizar guantes y gafas de seguridad.
SECCIÓN III. HÁBITOS DE TRABAJO
Artículo 12. Identificar la ubicación del material de seguridad como extintores, regadera, botiquín, etc.
Artículo 13. Se debe etiquetar los frascos y recipientes que contengan mezclas, identificando su contenido.
Artículo 14. Queda prohibido utilizar reactivos de frascos no etiquetados, deberán leer las indicaciones de seguridad.
Artículo 15. Queda prohibido oler, tocar o probar sustancias o reactivos.
Artículo 16. Al calentar los tubos de ensayo, deberán inclinarse ligeramente evitando dirigirlo a uno mismo o a otro compañero.
Artículo 17. En la dilución de ácidos, añadir siempre el ácido sobre el agua y no al revés, podría provocar una proyección sumamente peligrosa.
Artículo 18. Asegurarse de que los materiales estén fríos antes de manipularlos.
Artículo 19. Al terminar la práctica, deberá recoger materiales, reactivos, lavar el material utilizado, cerrar los recipientes de reactivos y cerrar las llaves de agua y gas.
Artículo 20. Entregar al responsable el material que presente defectos.
Artículo 21. Nunca pipetear líquidos con la boca, utilizar peras de plástico o trompas de vacío.
SECCIÓN IV. ALMACENAMIENTO
Artículo 22 Evitar almacenar reactivos en lugares altos y de difícil acceso.
Artículo 23. Evitar guardar líquidos volátiles en lugares donde puedan recibir luz.
Artículo 24. Los éteres, parafinas y olefinas forman peróxidos cuando son expuestos al aire. Por lo tanto, se debe evitar guardarlos por largos periodos de tiempo y deben ser manipulados con cuidado.
Artículo 25. Al utilizar los cilindros de gases, transportarlos de forma adecuada. Durante su uso o almacenamiento fijarlos bien a la mesa de trabajo o a la pared.
SECCIÓN V. RESIDUOS
Artículo 26. Para la eliminación de residuos utilizar los recipientes destinados a tal fin, si por cualquier causa hubiera que verter alguna disolución por el desagüe, debe neutralizarse previamente.
Artículo 27. Como norma general evitar verter sustancias peligrosas por el desagüe.
Artículo 28. Queda prohibido desechar líquidos inflamables, tóxicos, corrosivos, peligrosos para el medio ambiente como material biológico por los fregaderos o sanitarios.
Artículo 29. Queda prohibido tirar productos o papeles impregnados en las papeleras.
Artículo 30. Si por accidente se originase un vertido en el fregadero, añadir siempre agua abundante.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 8 de agosto de 2011.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de UNILÍDER.
Última actualización: septiembre de 2014.